| Redacción |
La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló una Norma Oficial Mexicana (NOM) de 2016 que ordenó a todos los hospitales públicos interrumpir embarazos que sean resultado de una violación, sin necesidad de que la víctima denuncie el delito ante el Ministerio Público ni de verificar si el delito realmente existió.
El Pleno de la Corte declaró infundada, por ocho votos contra tres, una controversia constitucional promovida por el gobierno de Baja California que alegó que la reforma a la NOM-190-SSA1-1999, emitida por la Secretaría de Salud federal, fue ilegal y afectó atribuciones estatales.
Aguascalientes, de acuerdo con información publicada este lunes por el periódico Reforma, fue el otro estado que reclamó ante la Corte la reforma, por la cual se removió a las víctimas de violación el requisito de autorización previa del Ministerio Público para acceder a un aborto, que existía en la versión de la NOM vigente desde 2009.
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“Este tribunal debe mandar un mensaje muy claro de que se protegen los derechos de las mujeres, y esta norma tiende a hacer mucho más laxo, fácil y sencillo el acceso a este derecho Constitucional cuando las mujeres han sido afectadas de manera grave en su libertad sexual”, afirmó el ministro presidente Arturo Zaldívar.
La clave del fallo fue la reforma de 2013 a la Ley General de Víctimas, que estableció que “a toda víctima de violación sexual, o cualquier otra conducta que afecte su integridad física o psicológica, se le garantizará el acceso a los servicios de anticoncepción de emergencia y de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por la ley”.
“En caso de embarazo por violación, las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica, deberán prestar servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por ley”, se establece ahora en la NOM.
Bastará una declaración bajo protesta de decir verdad de la víctima, que el personal médico no tendrá que hacer alguna otra verificación sobre la existencia de la violación, y que se deberá respetar la objeción de conciencia de médicos y enfermeras que rechacen practicar abortos.
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